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REF_ASEA_MIA_08Hidrocarburos · Impacto ambientalPrioridad alta

Energy: “La MIA no es un formulario: es la demostración técnica de que el proyecto puede prevenir, mitigar y controlar sus impactos.

¿Qué es la MIA y cuándo la exige ASEA?

Autoridades relacionadas

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Respuesta rápida

La Manifestación de Impacto Ambiental es el estudio técnico que describe un proyecto, su entorno, los impactos previsibles y las medidas para prevenirlos o mitigarlos. En el sector hidrocarburos se presenta ante ASEA cuando la ubicación, características o riesgos del proyecto requieren evaluación ambiental previa. ASEA evalúa el estudio y, en su caso, emite la autorización.

Ficha regulatoria

AutoridadASEA, Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente
ObjetoEvaluar impactos ambientales antes de ejecutar obras o actividades del sector hidrocarburos
ModalidadesParticular o regional; con o sin actividad altamente riesgosa, según el proyecto
Trámites relacionadosASEA-00-015-A, ASEA-00-015-B, ASEA-00-015-C y ASEA-00-024
ResultadoResolución de ASEA que puede autorizar, condicionar o negar el proyecto
SanciónFundamento por confirmar antes de utilizar esta ficha como criterio de cumplimiento.

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¿Qué contiene una MIA?

La MIA integra la descripción del proyecto con el análisis del sistema ambiental donde se pretende desarrollar. Debe vincular las obras con los ordenamientos jurídicos aplicables e identificar impactos acumulativos, residuales y medidas de prevención o mitigación.

  • Datos del promovente y del responsable del estudio.
  • Descripción de obras, actividades, etapas y alternativas.
  • Caracterización del sistema ambiental y tendencias de deterioro.
  • Identificación y evaluación de impactos ambientales.
  • Medidas de prevención, mitigación, monitoreo y seguimiento.

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¿Cuándo puede requerirse una MIA para una gasolinera?

ASEA indica que una estación de servicio puede requerir MIA Particular cuando se ubica en áreas naturales protegidas, sitios RAMSAR, zonas forestales, hábitats sensibles o cuando por su ubicación y características puede producir impactos ambientales significativos.

La modalidad no debe elegirse solamente por el tipo de negocio. Se determina con la ubicación, el alcance de la obra, los instrumentos de ordenamiento y las características ambientales del sitio.

¿Tu proyecto requiere MIA o puede tramitarse mediante Informe Preventivo?

Solicitar diagnóstico

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¿Cuál es la diferencia entre MIA e Informe Preventivo?

El Informe Preventivo es una vía distinta y puede proceder para determinadas estaciones ubicadas en áreas urbanas, suburbanas, industriales, de equipamiento o junto a vías de comunicación, siempre que se cumplan los supuestos aplicables.

No son documentos intercambiables. Presentar el instrumento equivocado puede provocar prevención, rechazo o pérdida de tiempo antes de solicitar otros permisos vinculados.

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¿La MIA ya es la autorización ambiental?

No. La MIA es el estudio que se entrega para evaluación. La autorización es la resolución que ASEA emite después de analizar el expediente y puede incluir términos, condicionantes, medidas y plazos que el promovente debe cumplir.

Modificar obras, actividades o plazos autorizados puede requerir un trámite adicional ante ASEA. Por eso la ingeniería presentada debe corresponder al proyecto que realmente se construirá y operará.

La visión del Gabinete Técnico

Una MIA útil no describe un proyecto genérico. El Gabinete Técnico alinea predio, ingeniería, riesgos y medidas ambientales para que la evaluación se base en la misma instalación que después será construida y operada.

Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Toda gasolinera necesita una MIA?

No necesariamente. ASEA también contempla el Informe Preventivo para determinados proyectos. La ubicación, las características y los impactos previstos definen el instrumento aplicable.

¿Quién autoriza una MIA del sector hidrocarburos?

ASEA recibe, evalúa y resuelve las manifestaciones de impacto ambiental de las actividades del sector hidrocarburos dentro de su competencia.

¿Puedo construir mientras se evalúa la MIA?

La evaluación ambiental es previa a la ejecución de las obras o actividades sujetas a autorización. Iniciar sin la resolución aplicable puede generar medidas de seguridad y sanciones.

¿La autorización puede modificarse?

Sí, pero los cambios de obra, actividad, plazos o términos autorizados deben revisarse y, cuando corresponda, tramitarse ante ASEA.

Fuentes

Última actualización: 26 de agosto de 2026. Contenido informativo; no constituye asesoría legal. Verificar contra el DOF y la publicación vigente de la autoridad competente.

Gabinete Técnico APEN

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