Energy: “El control volumétrico no termina en el medidor: debe conciliar existencias, recepciones, entregas, CFDI, certificados y dictámenes.”
¿Qué son los controles volumétricos del SAT y quién debe cumplirlos?
Los logotipos se muestran únicamente para identificar a las autoridades competentes; no implican afiliación ni respaldo institucional.
Respuesta rápida
Los controles volumétricos son los registros de volumen de hidrocarburos y petrolíferos, incluidas existencias, recepciones y entregas, que forman parte de la contabilidad. El Código Fiscal exige equipos y programas operando correctamente, certificados, dictámenes y reportes diarios y mensuales conforme a las reglas y especificaciones del SAT.
Ficha regulatoria
| Fundamento | Código Fiscal de la Federación, artículo 28, fracción I, apartado B |
|---|---|
| Especificaciones 2026 | Anexos 21, 22 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal |
| Información | Recepciones, entregas, existencias, CFDI o pedimentos, certificados y dictámenes |
| Periodicidad | Generación de reportes diarios y mensuales, conforme a reglas aplicables |
| Obligación operativa | Mantener equipos y programas funcionando correctamente en todo momento |
| Sanción | Fundamento por confirmar antes de utilizar esta ficha como criterio de cumplimiento. |
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¿Qué integra un control volumétrico?
El sistema relaciona la medición física del producto con la información fiscal y comercial. No es solamente un archivo mensual ni un módulo del punto de venta.
- Equipos de medición instalados en recepción, almacenamiento y entrega.
- Programas informáticos que procesan y conservan la información.
- Certificados de correcta operación y funcionamiento.
- Dictámenes de tipo de producto, poder calorífico u octanaje, según corresponda.
- Reportes y comprobantes asociados a compras, ventas e inventarios.
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¿Qué regulan los Anexos 21, 22 y 23 en 2026?
El Anexo 21 contiene especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de equipos y programas. El Anexo 22 regula servicios de verificación y certificados. El Anexo 23 establece características de los dictámenes sobre producto, poder calorífico y octanaje.
El SAT publicó los anexos de 2026 y modificaciones para los Anexos 21 y 22 en julio del mismo año, por lo que la configuración debe revisarse contra la versión vigente.
¿Tus volúmenes, CFDI, existencias y certificados concilian antes del envío?
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¿Qué debe conciliarse antes de enviar reportes?
Los volúmenes iniciales, recepciones, entregas y existencias finales deben guardar relación con CFDI, pedimentos, capacidades de tanques y movimientos reales. Las diferencias deben investigarse y documentarse antes de convertirse en una inconsistencia recurrente.
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¿Qué riesgos genera un sistema incompleto?
El Código Fiscal contempla infracciones y consecuencias por no contar con equipos, programas, certificados o reportes; por enviarlos incompletos o con errores; o por alterar registros. El riesgo puede ser administrativo, fiscal y, en supuestos graves, penal.
La visión del Gabinete Técnico
APEN conecta medición, operación y cumplimiento fiscal. La revisión busca que el dato que sale del tanque coincida con inventarios, compras, ventas y archivos remitidos al SAT.
Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Los controles volumétricos forman parte de la contabilidad?
Sí. El Código Fiscal señala que los registros de volumen, incluidas las existencias, forman parte de la contabilidad del contribuyente.
¿Basta con tener software de estación?
No. Deben cumplirse especificaciones técnicas, operación continua, certificados, dictámenes, conservación de información y reportes aplicables.
¿Qué anexos aplican en la RMF 2026?
Los Anexos 21, 22 y 23 regulan equipos y programas, verificaciones y certificados, y dictámenes de producto, respectivamente.
¿Los reportes se generan solo cada mes?
No. El Código Fiscal exige generar reportes diarios y mensuales con la información prevista por las reglas del SAT.
Fuentes
- Cámara de Diputados, Código Fiscal de la Federación
- SAT, normatividad RMF 2026 y Anexos 21, 22 y 23
- SAT, controles volumétricos
- CNE, formatos de obligaciones en materia de petrolíferos
Última actualización: 26 de agosto de 2026. Contenido informativo; no constituye asesoría legal. Verificar contra el DOF y la publicación vigente de la autoridad competente.
Gabinete Técnico APEN

